La aparición de esposas

sin velo en Corinto


1 Corintios 11:2-16

 

Parte 3

Del libro…

Esposas romanas, viudas romanas:

la nueva mujer emergente

y las comunidades paulinas

Por Bruce W. Winter

Director of the Institute for Early Christianity in the Graeco-Roma World.

Derechos reservados. William B. Eerdmans Publishing Co. 2003. www.eerdmans.com

Palabras o expresiones aclaratorias añadidas por el traductor aparecen entre corchetes en Ariel de 10 puntos. El autor Bruce W. Winter también encierra entre corchetes algunos elementos de su escrito. Estos aparecen en Ariel de 12 puntos, el mismo tipo de letra utilizado en el cuerpo de la versión en español.

 


 

Una representación artística del Senado de Roma.

El código de leyes romanas incluía determinaciones legales sobre
vestimentas para la mujer casada, para la esposa adúltera
y para la mujer prostituta.

 


Una familia romana, la esposa con el velo puesto sobre la cabeza.  

 

III.  Apariencias modestas e inmodestas según la ley romana

 

“En su libro sobre Law and Life of Rome –La ley y la vida de Roma- J. Crook, un historiador de tiempos antiguos con especialidad en la ley romana, argumentó, hace mucho tiempo, que es imposible tratar a la ley romana y la sociedad romana como si fueran dos esferas autónomas. Él ha demostrado que aspectos esenciales de la sociedad romana fueron desarrollados conscientemente sobre la ley romana, haciéndose operantes sobre aquella base, y de ahí el título de su libro.29 

Por lo tanto, es de esperarse que el importante símbolo social del velo y otros atuendos distinguidores vestidos por las mujeres casadas tuvieran apoyo en la ley romana y que fueran usados en la colonia romana de Corinto.30 El que quisieran tales mujeres, cada una, que la sociedad las percibiera como matronas modestas o que las percibiera como esposas ‘nuevas’ era una decisión que ellas mismas debían tomar deliberadamente y manifestar, cada una, ante el público por su forma de ataviarse.

“La ley romana encapsuló esto mismo de numerosas maneras variadas. Eximió de proceso legal específicamente a aquellos hombres que actuaran de acuerdo con su percepción del mensaje sexual comunicado por lo que vestía la mujer casada.

‘Si alguien se acomete… contra mujeres vestidas como prostitutas, y no como madres de familia… si una mujer no está vestida como una matrona [con el velo puesto] y alguien [algún varón] la llama o engatusa a su sierva a apartarse de ella, el tal no será procesado por injuria.’31

“No se necesita tanta imaginación para visualizar cómo sería posible que una esposa que se había vestido a la manera de una prostituta, argumentara, después de un encuentro consensual ilícito sexual, que ella no había consentido a lo sucedido. La provisión legal citada cerró aquel resquicio legal.32 Una mujer casada del siglo I debía tomar responsabilidad personal por su forma de ataviarse. Observa Croom que la protección de predadores sexuales, y además, la reparación legal, podrían asegurarse para la mujer casada solo si ella se presentaba respetable [en público].33

“La dicotomía entre la esposa promiscua y la modesta también se reflejada en la legislación sobre el ultraje en la jurisprudencia romana. El Digest dice…

‘Las leyes castigan la maldad detestable de mujeres [casadas] que prostituyen su castidad a la lujuria de otros, pero no hace responsables a las que son violadas forzosamente en contra de su voluntad. Y, además, ha sido decidido, muy apropiadamente, que sus reputaciones no han sido echadas a perder, y que no es prohibido, a causa de lo sucedido, que se casen con otros.’34

“Así pues, la mujer que cometió adulterio fue condenada, pero se observó en la ley una distinción entre la tal mujer, por un lado, y por el otro, la víctima de ultraje sexual. Esta fue declarada inocente, no perdió respetabilidad ni fue considerada inelegible para matrimonio.

“La ley romana contenía otra provisión importante que, al parecer, se haya pasado por alto. De nuevo, la intención fue enviar un mensaje claro a la sociedad en lo concerniente al estatus de la mujer.35 

La legislación de Augusto fue encaminada a distinguir entre la esposa modesta, la adúltera y la mujer prostituta.36 ‘

Las mujeres [condenadas por adulterio] fueron obligadas a vestir la toga como símbolo de su vergüenza.’37 

La lex Julia especificó ciertas prendas de vestir –por ejemplo, la stola [suspendida de los hombros por tirantes y tapando hasta los pies] y la vittae [una banda de lana usada en los peinados de mujeres]- como peculiares de matronae, prohibiendo el uso de estas por prostitutas.’38 

Cierto es que ‘no se les obligaba a las matronas por ley a vestir la stola y las demás prendas matrimoniales de atavío’,39 mas, sin embargo, simbolizaban y manifestaban sí la castidad de la que las vistiera.

Ya se ha tomado nota de que la ley romana protegía a los que fueran acusados de interpretar incorrectamente las intenciones de una matrona, dejándose llevar por su forma de ataviarse.40 Así que, había incentivos legales para vestirse [la mujer casada]  apropiadamente, y consiguientemente, el comentario de McGinn al efecto de que ‘usted era lo que vestía’ [en la sociedad, o cultura, romana] es altamente apropiado, pues resume sucintamente el principio fundamental de la ley romana acerca de este asunto.”

 


 

IV.  Fiscalización oficial de códigos indumentarios en actividades religiosas

V.  ¿Qué fue 'lo propio' en la Corinto romana?

VI.  Dando la apariencia de ser contenciosos

 

Conducta moral, sexualidad, modas, vicios, gangas, pornografía.

 

El velo y otras vestimentas en las culturas de Grecia y Roma.
Lista, con enlaces, de estudios a fondo en esta Web.


 

  

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